Reportes Financieros
La ley fiscal federal proporciona beneficios fiscales a las organizaciones sin fines de lucro reconocidas como exentas del impuesto sobre la renta federal segĆŗn la secciĆ³n 501 (c) (3) del CĆ³digo de Rentas Internas. Puerto Rico brinda beneficios tributarios a corporaciones sin fines de lucro reconocidas como exentas bajo la SecciĆ³n 1101.01 del CĆ³digo Tributario de Puerto Rico.
Las contribuciones en efectivo o propiedad que equivalgan a $ 250 o mĆ”s a una organizaciĆ³n 501 (c) (3) son deducibles de impuestos a nivel federal y el 100% de las donaciones hasta el 50% del Ingreso Bruto Ajustado del aƱo contributivo son deducibles en Puerto Rico.
Las auditorĆas anuales de VCHT de los Ćŗltimos tres aƱos estĆ”n disponibles para el pĆŗblico en este sitio web y en nuestra oficina de Esperanza durante el horario comercial habitual.