Reportes Financieros
La ley fiscal federal proporciona beneficios fiscales a las organizaciones sin fines de lucro reconocidas como exentas del impuesto sobre la renta federal según la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas. Puerto Rico brinda beneficios tributarios a corporaciones sin fines de lucro reconocidas como exentas bajo la Sección 1101.01 del Código Tributario de Puerto Rico.
Las contribuciones en efectivo o propiedad que equivalgan a $ 250 o más a una organización 501 (c) (3) son deducibles de impuestos a nivel federal y el 100% de las donaciones hasta el 50% del Ingreso Bruto Ajustado del año contributivo son deducibles en Puerto Rico.
Las auditorías anuales de VCHT de los últimos tres años están disponibles para el público en este sitio web y en nuestra oficina de Esperanza durante el horario comercial habitual.